jueves, 17 de septiembre de 2009

Proyecto de Ordenanza - Administración de Bosques Comunales (set 09)


CONCEJO DELIBERANTE – MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
FRENTE VECINAL ESQUEL

PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: Administración de Bosques Comunales


VISTO:
Lo dispuesto por el art. 233 de la Constitución de la Provincia del Chubut, art. 33 inc. 13), 16), 30) y concordantes de la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098)

CONSIDERANDO:
Que el Estado Municipal cuenta en su patrimonio con importantes extensiones de bosques, producto en su mayoría de forestaciones realizadas a partir de la década de 1960, así como también -aunque en menor cantidad- bosques de especies nativas, asentadas sobre tierras de propiedad municipal, que a través de los años han adquirido un elevado valor, tanto desde el punto de vista económico como -lo que es más importante- desde la óptica de la preservación del ambiente .

Que es deber del Gobierno Municipal proveer a la conservación del ambiente y en tal sentido, los bosques comunales constituyen un ecosistema que debe ser adecuadamente manejado y administrado.

Que si bien se reconoce como digno de destacarse el mérito de aquellos pioneros que impulsaron en aquella época la iniciativa de forestar las laderas de la planta urbana, lo que constituyó el origen de los actuales bosques comunales, los conocimientos actuales sobre ecología y biodiversidad desaconsejan la introducción masiva de especies exóticas, por lo cual se considera conveniente encarar un plan a largo plazo de gradual reemplazo de las actuales plantaciones de pinos, para dar lugar a la reforestación con especies nativas, de forma tal que a fines del presente siglo nuestra ciudad pueda contar con bosques autóctonos y recuperar así su ambiente natural.

Que los bosques son utilizados por los vecinos para esparcimiento, además de constituir un importante factor de embellecimiento del entorno paisajístico.

Que asimismo los pinares implantados constituyen el ambiente propicio para la proliferación de hongos que muchos vecinos acostumbran recolectar principalmente para consumo y, en algunos casos, para su comercialización.

Que debe tenerse en cuenta que algunos sectores de las forestaciones comunales se encuentran próximos a su edad de corta para ser explotados industrialmente.

Que no debe desestimarse el aprovechamiento económico de los bosques comunales, en sus diversas variantes (entre otros: explotación maderera, uso con fines turísticos, recreativos y deportivos, recolección de hongos y demás subproductos) siempre y cuando el mismo se practique con el debido respeto al fin principal y razón de ser de dichas forestaciones, que es la protección del ambiente natural y del entorno paisajístico de la ciudad.

Que los recursos destinados en el presupuesto financiero del Estado Municipal al cuidado, manejo, protección y administración de los bosques comunales no guardan relación con el importante valor del patrimonio en juego y por lo general no cubren las necesidades que demanda el mantenimiento de los bosques comunales, que son crecientes.

Que las diversas y complejas tareas que importan el manejo de los bosques comunales, desde la debida planificación (que, por su propia naturaleza, involucra el muy largo plazo) hasta el manejo cotidiano, pasando por la protección, prevención, mantenimiento regular y adecuada explotación con fines culturales, turísticos, recreativos, deportivos y, eventualmente, industriales y/o comerciales, requieren de un ente especialmente concebido para su realización, dotado de la necesaria autarquía y flexibilidad tanto financiera como administrativa, sin que ello signifique en modo alguno que deba estar sustraído al debido control de funcionamiento.

Que, al menos en una primera etapa, se considera adecuado que el ente a crearse sea dirigido por un administrador, designado por el D.E.M. con acuerdo de este Concejo Deliberante (atento la envergadura del patrimonio que tendrá a su cargo) asistido por un Consejo Asesor conformado por representantes de los principales actores vinculados con la actividad y no pertenecientes a la Administración Municipal, como lo son: la DGBP, el CIEFAP, el INTA, la Escuela Provincial Politécnica Nº 701 “Francisco Eduardo Gilardoni” y la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA), como asimismo representantes de las Juntas Vecinales, por la íntima vinculación de los bosques comunales con los distintos barrios de nuestra ciudad, tanto por vecindad geográfica como por el impacto de la generación de puestos de trabajo que puede representar la actividad; ello sin perjuicio de la participación de otros organismos del estado municipal que el administrador decida convocar.


POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 (antes ley 3098):

ORDENANZA

Artículo 1:
- CRÉASE la Administración de Bosques Comunales (“ABC”) como ente autárquico municipal, que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas que la complementen y reglamenten, con aplicación supletoria de la restante normativa aplicable al funcionamiento de las corporaciones municipales y de la Municipalidad de Esquel en particular.

Artículo 2: La ABC tendrá por objeto administrar, en todos sus aspectos, de manera integral, la totalidad de los bosques comunales existentes y que en el futuro existan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, será su fin principal la preservación de los bosques comunales y en general la protección del ambiente natural y del entorno paisajístico de la ciudad y tendrá como meta a largo plazo el gradual reemplazo de las forestaciones de especies exóticas por especies autóctonas, a fin de reestablecer y mantener sustentablemente el equilibrio ambiental y la biodiversidad.

Artículo 3: La ABC tendrá autarquía funcional y financiera, en el marco de las políticas que fije el Municipio a través de sus órganos respectivos.

Artículo 4: La ABC dispondrá de los recursos que se le asignen en el presupuesto anual municipal y los que genere con su propia actividad. Elaborará y administrará su propio presupuesto de recursos y gastos, sujeto al control del Honorable Concejo Deliberante y deberá procurar gradualmente su autofinanciamiento. Antes del 31 de octubre de cada año presentará ante el HCD el presupuesto detallado correspondiente al ejercicio anual siguiente, acompañado de un presupuesto económico-financiero quinquenal sintético. El presupuesto será tratado por el HCD junto con el presupuesto de recursos y gastos del Municipio y seguirá igual trámite.

Artículo 5: Los ingresos que se generen con motivo de la administración de los bosques comunales serán administrados en forma exclusiva por la ABC y afectados a sus fines. Al respecto, podrá disponer del producido de los bosques, comercializar sus productos y subproductos, explotarlos con fines educativos, recreativos, turísticos, otorgar concesiones (las que deberán ser aprobadas por el HCD), contratar con terceros, debiendo en este caso dar prioridad efectiva a cooperativas de trabajadores.

Artículo 6: La ABC será dirigida por un Administrador designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del HCD, para lo cual se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes. El Administrador será asistido por un Consejo Asesor formado por representantes de las entidades vinculadas con la actividad forestal a las que se invitará a formar parte del mismo. Deberán ser invitadas necesariamente las siguientes: Dirección Provincial de Bosques y Parques, INTA, CIEFAP, Escuela Provincial Politécnica Nº 701 “Francisco Eduardo Gilardoni”, Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina, (USIMRA), Coordinadora de Juntas Vecinales.

Artículo 7: El DEM dispondrá las medidas administrativas para la constitución de la ABC y de sus autoridades dentro de los 120 días de promulgada la presente Ordenanza. Una vez constituidas sus autoridades, las mismas dictarán su propio Reglamento de funcionamiento dentro de los 90 días, el que será elevado al HCE para su aprobación, al igual que toda otra norma que proponga la ABC para su mejor desenvolvimiento.

Artículo 8: De forma.


Esquel, Jueves 17 de Septiembre de 2009


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